La Dirección General de Tráfico ha detectado hasta 40.000 vehículos que circulan por las carreteras españolas sin haber pasado las pertinentes pruebas de la ITV. En ocasiones los titulares de los vehículos no saben cuándo deben pasar las pruebas de la ITV, plazo que varía en función de las características y la antigüedad de cada vehículo. Para que no tengas dudas de cuándo te toca la cita con la ITV, te indicamos cuáles son los plazos que se reflejan en el BOE de 2006. Aunque en los próximos meses se espera una nueva normativa con este respecto.
Plazos de las citas de la ITV
-Si tienes una motocicleta, un vehículo de tres ruedas, un quad, un cuadriciclo , un ciclomotor de tres ruedas o un cuadriciclo ligero no tendrás que pasar la ITV los primeros cuatro años del vehículo. A partir de ese momento, tendrás que realizar las pruebas cada dos años.
–Si lo que posees es un ciclomotor de dos ruedas, no tendrás que preocuparte de la ITV los primeros tres años del vehículo, después, tendrás que superarla cada dos años.
-Si en vez de lo anterior, lo que tienes es un vehículo de uso privado de transporte de personas (un automóvil común, por ejemplo), con una capacidad de hasta nueve personas, tendrás que preocuparte de pasar la ITV sólo a partir del cuarto año de antigüedad. La frecuencia con la que tendrás que ir será cada dos años. Eso sí, cuando la antigüedad del vehículo supere los diez años, la frecuencia se reduce a cada año.
-En los casos de autocaravanas y vehículos-vivienda se realiza exactamente igual que en el punto anterior.
-Si eres el afortunado poseedor de un vehículo catalogado como histórico, tendrás que pasar la ITV según la normativa de la Comunidad Autónoma en la que vivas.
ITV en otros tipos de vehículos
-En casos de ambulancias o vehículos de servicio público que transporten personas, por ejemplo, el transporte escolar, con una capacidad no mayor de nueve plazas y con independencia de que tengan taxímetro o no, deberán pasar la ITV a partir del quinto año de antigüedad. La frecuencia de estas pruebas será de cada seis meses.
-Para vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor, y para los vehículos de las escuelas de conductores (siempre que transporten personas en un máximo de nueve), pasarán la ITV a partir de los dos años de antigüedad del vehículo.
-Lo harán con una frecuencia de cada año. Eso sí, cuando la antigüedad supere los cinco años la ITV deberá ser pasada cada seis meses.
– Si el vehículo dedicado al transporte de personas tiene una capacidad superior a las nueve plazas, tendrá que pasar la ITV cada año los primeros cinco de antigüedad del vehículo. Tras esos cinco primeros años del vehículo, la ITV se pasará de forma semestral, es decir, cada seis meses.
-Los vehículos y conjuntos de vehículos que se dedican al transporte de mercancías o cosas, con una MMA inferior o igual a las 3,5 Tm, no tendrán que pasar la ITV los dos primeros años de antigüedad del vehículo. Después lo harán cada dos años y, cuando superen los diez años de antigüedad, lo harán cada seis meses.
-En el caso anterior, si superan las 3,5 Tm de MMA, pasarán la ITV cada año la primera década de antigüedad del vehículo. Después se hará de forma semestral.
-Las caravanas remolcadas de MMA superior a los 750 kilos pasarán la cita ITV cada dos años cuando la antigüedad del vehículo supere los seis años.
-Los tractores y remolques agrícolas, la maquinaria agrícola autopropulsada u otros vehículos agrícolas especiales (salvo motocultores o máquinas equiparadas), no tendrán que pasar la ITV en los primeros ocho años del vehículo.
-Cuando los superen lo harán cada dos años y, cuando la antigüedad supere los dieciséis años, tendrá que pasar la ITV cada año.
-Los vehículos especiales destinados a obras y servicios, así como la maquinaria autopropulsada de velocidad superior a los 25 Km/h, no tendrán que pasar ITV alguna los primeros cuatro años de antigüedad del vehículo. Cuando tengan entre cuatro y diez años de antigüedad la pasarán cada dos años y, cuando la antigüedad supere los diez años, la ITV se pasará cada año.
-Por último, las estaciones transformadoras móviles y los vehículos adaptados para la maquinaria de ferias o circos, tendrán que pasar la ITV a partir del cuarto año de antigüedad. Lo harán cada dos años salvo que tengan más de seis años de antigüedad, que tendrán que hacerlo cada año.
Aclaraciones sobre la ITV
En todos los casos que hemos descrito, la antigüedad del vehículo hace referencia al tiempo que transcurre desde la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación del mismo. Cuando haya vehículos mixtos, se aplicará la frecuencia del punto más restrictivo de ambos supuestos.
Para una información completa y actualizada de cuándo pasar la cita ITV te recomendamos estar atento de las informaciones de la DGT y del BOE.
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