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Seguro de moto a Todo Riesgo desde 187€*

Protección total para tu moto

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Coberturas a Seguro de moto a Todo Riesgo

¿Qué incluye un Seguro de moto a Todo Riesgo?

Responsabilidad Civil Obligatoria

La responsabilidad civil obligatoria es la cobertura que se encarga de los daños a personas o materiales producidos a un tercero, en un accidente, si el asegurado es civilmente responsable. Asimismo, cubre los gastos de defensa en la dirección jurídica que se preste frente  la reclamación del tercero perjudicado. Las condiciones y los límites de esta cobertura están establecidos según la ley en cada momento.

Responsabilidad Civil Voluntaria

La responsabilidad civil voluntaria se complementa con la anterior, cubriendo las indemnizaciones por responsabilidad civil que superen los límites de la obligatoria.

Defensa Jurídica

Cobertura mediante la cual se cubren los gastos de defensa, imposición de fianzas o gastos de reclamación en los que el asegurado incurra tras un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, como consecuencia de un accidente de circulación con la moto asegurada. Además, se prestan los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados del accidente.

Seguro del Conductor

Esta cobertura tiene tres variantes a elegir en el momento de la contratación del seguro:

  • Seguro del Conductor (5.000€): Se indemniza con hasta 5.000€ por muerte, con hasta 2.500€ por discapacidad parcial y con hasta 5.000€ por discapacidad total.
  • Seguro del Conductor (15.000€): Se indemniza con hasta 15.000€ por muerte, con hasta 7.500€ por discapacidad parcial y con hasta 15.000€ por discapacidad total. Queda incluido un anticipo de 5.000€ en caso de fallecimiento del asegurado, además de doble indemnización (hasta 30.000€) en caso de fallecimiento, en un mismo accidente, de ambos cónyuges con hijos menores.
  • Seguro del Conductor (30.000€): Se indemniza con hasta 30.000€ por muerte, con hasta 30.000€ por discapacidad parcial y con hasta 50.000€ por discapacidad total. Se incluye un anticipo de 5.000€ en caso de fallecimiento del asegurado. También se incluye doble indemnización, de hasta 60.000€, en caso de fallecimiento, en el mismo accidente, de ambos cónyuges con hijos menores. Si existe hospitalización, se abonaría una renta diaria de 20€ a partir del 8º día desde el ingreso hasta el final de la misma.

En todas las opciones de Seguro del Conductor quedan cubiertos los gastos por asistencia sanitaria de libre disposición con un máximo de 5.000€. Más aún en el Seguro de moto a Todo Riesgo.

Robo

Con ella se cubren los casos en los que la motocicleta asegurada sea sustraída de forma ilegítima empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación. Si hay sustracción de la moto completa por robo, con Balumba te ofrecemos valor a nuevo para motocicletas con antigüedad inferior a un año, tomando como fecha de inicio la primera matriculación.

Si la antigüedad es de entre uno y dos años, se ofrece valor venal mejorado en un 15%. Por último, si la moto tiene una antigüedad superior o igual a los dos años, se ofrecerá valor venal. Siempre y cuando exista sustracción total del vehículo, quedarán cubiertas las piezas sustraídas del mismo. En determinados casos, se podrá sustituir la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Incendio

Con Balumba quedan cubiertos los daños por combustión, abrasamiento, explosión o caída de rayo en los siguientes casos: -Cuando el importe de la reparación sea inferior al 75% del valor a nuevo, en vehículos cuya antigüedad sea inferior a un año desde la primera matriculación. -Cuando el importe de la reparación sea inferior al valor venal si la moto tiene una antigüedad superior a un año desde la primera matriculación.

Si existe pérdida total de la motocicleta por estas circunstancias, se indemnizará con valor a nuevo en motos con antigüedad máxima de un año, a valor venal mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad de entre uno y dos años y, por último, con valor venal para las motos que tengan una antigüedad igual o superior a dos años. El límite de indemnización se sitúa en el coste real de adquisición de la moto. También quedan cubiertas las tasas por la asistencia de los bomberos. En determinados casos, se podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

Daños propios

Esta cobertura es la que convierte al todo riesgo en la modalidad más completa, ya que se cubren los daños causados a la motocicleta como consecuencia de un accidente producido por causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado (o conductor). En estos daños se incluyen:

  • Los ocasionados como consecuencia de vuelco, caída o choque de la motocicleta con otro vehículo u objeto
  • Los derivados de hundimiento de terrenos, puentes y carreteras
  • Los derivados de hechos malintencionados de terceros
  • Los causados por caída de rayo o pedrisco

Si hay posibilidad de reparación de los daños, se cubren si:

  • A) El importe de la reparación es inferior al 75% del valor a nuevo, en motocicletas con una antigüedad inferior a un año desde la primera matriculación
  • B) El importe es inferior al valor venal, en motocicletas con antigüedad igual o superior a un año.

Si no se cumplen los dos condicionantes anteriores se considera la motocicleta como pérdida total, en tal caso, las indemnizaciones serán a valor de nuevo para vehículos con antigüedad inferior a un año desde primera matriculación, a valor mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad de entre uno y dos años y, por último, valor venal para vehículos con antigüedad superior o igual a dos años. La indemnización no se realizará en caso de su valor supere el coste real de adquisición.

Coberturas Extra

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