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dar de baja coche, recambio rueda. Foto: DGT.

¿Cómo dar de baja un coche?

Por Balumba Seguros 17|03|14

Puede que suene a algo que es de cajón, pero cuando vayamos a dejar de utilizar un coche de forma permanente, cuando lo mandamos al desguace porque esté mayor o porque haya tenido algún percance que acabe con él, es obligatorio dar de baja nuestro coche. En Balumba queremos siempre facilitareste tipo de tareas relacionadas con los coches y hemos pensado que sería una buena idea escribir un post sobre los pasos que hay que dar ante esta tarea. Si tienes que decirle adiós a tu coche 🙁 aquí te decimos cómo hacerlo de forma correcta.

¿Tengo que dar de baja mi vehículo?

Según datos de la DGT (Dirección General de Tráfico), en España existen unos 3.500.000 de vehículos que no han sido dados de baja cuando sus dueños deberían haberlo hecho. La propia DGT los llama “vehículos fantasma”. Bajo este enigmático nombre se encuentra este elevado número de coches que sus dueños olvidaron o dieron de baja de forma errónea. Estos coches aún siguen en los registros de la Dirección General de Tráfico. La mayoría de estos vehículos son coches que hace un buen número de años se llevaron a un desguace, o se entregaron a alguien para que los destruyera, pero que finalmente no pasaron por “el papeleo” de baja de forma correcta. Y es que ciertamente hace decenios (e incluso aún hoy) no se sabía que cuando alguien se deshacía de un coche tenía que darlo de baja. Otro caso habitual era cuando se daba un cambio de dueño y no se hacía el correspondiente cambio de titularidad. De esta forma cuando el coche se dejaba de usar, el primer propietario –para Tráfico- seguía apareciendo como titular de ese coche que continuaba en la carretera. Los coches que se aconsejan dar de baja permanente son aquellos que han sido sustraídos (necesaria denuncia), ya no existen, cuyo titular ha fallecido, se vendió o se entregó hace tiempo a un desguace.

También el hecho de que el acta de estas primeras bajas se hiciera de forma manual puede haber producido algún “traspapelamiento” en el momento en el que la DGT cruzara los datos al actual fichero digital.

¿Qué documentación necesito para dar de baja un coche permanentemente?

Los documentos que hay que entregar para dar de baja un coche son 2 o 3, dependiendo del caso, y deberán presentarse en la Jefatura de Tráfico de tu provincia, aunque también si lo prefieres pueden remitirse por correo a la siguiente dirección: Apdo. de Correos 20108, CP: 28080 de Madrid.

Solicitud de baja definitiva del vehículo (que puedes descargar aquí)

Fotocopia de DNI o NIE.

Fotocopia de la carta que te enviaron con el informe sobre el vehículo que tiene que darse de baja. Este documento sólo es necesario si te enviaron la carta que la DGT en su momento envió a los vehículos con más de 10 años de antigüedad. Si no, pues nada, con el DNI y el documento de baja permanente será suficiente.

Seguramente te lo estarás preguntado, pero dar de baja permanente un vehículo en Tráfico es un proceso totalmente gratuito.

Baja temporal de vehículos

Otra cuestión parecida pero no similar será si quieres dar de baja un coche de forma temporal. Esto es, si durante un tiempo considerable sabes positivamente que no vas a usar el coche pero que igual en un futuro sí podrías volver a usarlo. Imagina que te vas a estudiar fuera de España y que nadie va a coger el coche en tu ausencia; en este caso durante esta buena temporada te puede venir bien darlo de baja temporal. Si haces esto te ahorrarás las tasas anuales de Tráfico o el impuesto de circulación que hay que pagar al ayuntamiento, aunque por el contrario habrá que pagar unas mínimas tasas por la inmovilización del vehículo; unos 8 euros a no ser que el vehículo haya sido robado y denunciado. Esta cantidad se abona en concepto de retención de datos.

Para dar de baja temporal un vehículo también debemos hacerlo en la pertinente Jefatura de Tráfico solicitando el impreso de baja temporal e identificándonos como titulares del coche mediante DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o con el permiso de conducir español en vigor. Además también vamos a necesitar la documentación del vehículo (el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV). No habrá un plazo tope para que nuestro coche esté en situación de baja temporal, pudiendo volver a circular cuando lo necesites siempre comunicándolo antes a Tráfico.

IMPORTANTE: Un vehículo que tiene la baja temporal no puede moverse bajo ninguna circunstancia. De lo contrario incurriría en una infracción que está sancionada con multas. Y cuando decimos que no se puede mover nos referimos a que ni siquiera puede circular unos metros por un garaje.

Cómo dar de baja un coche que no tengo

En algunos casos, es posible que quieras dar de baja un coche que ya no tienes, normalmente tras un robo o extravío, o tras un siniestro total en el que se haya extraviado también la documentación de tu vehículo.

En estos casos, si cuentas con el permiso de circulación del vehículo o con la ficha técnica del mismo, es suficiente para dar de baja tu coche, acompañando este documento de tu documento nacional de identidad. Si no tienes ni el permiso ni la ficha, deberás rellenar el Modelo de Extravío de la Documentación para dar de baja tu coche. Además, si el motivo de la falta de documentación es el robo, debes presentar en la DGT, junto a estos papeles, una fotocopia de la denuncia. Si quieres más información sobre este trámite, puedes consultar la web de bajas de la DGT.

Y recuerda que no dar de baja un vehículo que ya no se vaya a usar más sólo puede dar disgustos en formas de inesperadas cartas de Tráfico o problemas varios. Evita estos imprevistos cumpliendo los pasos que te hemos facilitado más arriba. Y si en vez de dar de baja un coche, lo das de alta (te lo compras), necesitarás un buen seguro para que tu nueva adquisición esté bien protegida. En Balumba podemos ofrecerte unos precios muy competitivos para el seguro de tu coche. Haz una cotización en nuestra web o ponte en contacto con nuestros agentes para que tener un presupuesto sin compromiso.

También si te interesa el tema de dar de baja un coche (de forma temporal o permanente), aquí tienes el Real Decreto 28222/1998 de 23 de diciembre por el que nos regimos y en el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos.

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